Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.5.
II.5. Mediante certificado cursante a fs. 195, se evidencia que el recurrente fue suspendido de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de doce meses a partir del 1 de febrero de 2006, a través de la Resolución 14/2005 de 27 de septiembre, confirmada por la Resolución 299/2005 de 31 de octubre.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Resolución
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acto consentido
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.2.
- al que cumplo disciplinadamente como siempre lo he hecho
- denegado
- APRUEBA