SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 320/2006 de 2 de agosto, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por José Romano Aricoma contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros del Consejo de la Judicatura, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la presunción de inocencia y defensa, consagrados en los arts. 6.I y II, 7 incs. a), d) y h), 12, 13, 14, 16.I, II y IV, 17, 32, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Resolución
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acto consentido
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- III.2.
- al que cumplo disciplinadamente como siempre lo he hecho
- denegado
- APRUEBA