Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
b)
b) Contradictoriamente reclaman los recurrentes la valoración de la prueba y acto seguido, la falta de fundamentación, aclarándose que las partes pueden presentar prueba incluso en segunda instancia conforme al art. 127 del citado Reglamento; norma que obliga al Tribunal a valorar los elementos probatorios presentados en segunda instancia por el apelante, más aún si puede conocer también en consulta el fallo de primera instancia, a fin de ejercer el control jerárquico jurisdiccional de la administración de justicia disciplinaria policial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- denegó
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 20
- III.2. Antecedentes
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 24
- III.4. Otros reclamos
- REVOCAR