SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

III.2. Antecedentes

         El Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional planteó recurso de apelación señalando que la Resolución 75/2005 de 8 de agosto resulta contradictoria ya que absuelve a los recurrentes pese a señalar que existe la convicción sobre la autoría y responsabilidad de los procesados por las faltas establecidas en el art. 6 ”B”, numerales 13 y 16, cuando más bien debería haberse pronunciado una resolución condenatoria sancionando la comisión de las faltas disciplinarias, de acuerdo al art. 20 inc. b) del RDSPN, estando demostrada la inobservancia e incorrecta aplicación del mencionado Reglamento por la Resolución absolutoria, pidiendo que la misma se revoque y se dicte sentencia condenatoria contra los recurrentes. Luego de corregirse las notificaciones, este recurso fue ratificado por el Fiscal Policial, pero omitió ampliarlo con relación al Auto complementario de 23 de agosto de 2005, que forma parte integrante e indivisible de la Resolución apelada 75/2005 de 8 de agosto.

         Concedido el recurso, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior emitió el requerimiento de 11 de octubre de 2005, sobrecartando la apelación del Fiscal Policial; requerimiento que los recurrentes impugnaron aduciendo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible e improcedente porque el Fiscal Policial no reservó apelación sino que apeló directamente actos que en su criterio violan el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, en clara inobservancia del art. 126 de dicho Reglamento, y que en la complementación de la Resolución se demuestra que no existe ninguna contradicción, al margen que no se alegó en la apelación ningún defecto procesal que deba ser corregido. Además que el Tribunal de apelación no puede realizar ninguna nueva valoración de la prueba, no pudiendo darse curso a lo solicitado por el Fiscal porque significaría ser condenados sin juicio previo; argumentos estos que también se reclaman en el presente recurso.

         Aceptadas ambas impugnaciones, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior dispuso que el legajo pase a conocimiento del Vocal Relator. Por otra parte, los recurrentes reiteraron la prescripción de la acción pidiendo sea resuelto con carácter previo a la resolución de fondo de la apelación. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior recurrido, dispuso que también pase a conocimiento del Vocal Relator para su consideración. Los recurrentes pese a su legal notificación con ambas decisiones, no objetaron las mismas.

         De esa manera, los recurridos como miembros del Tribunal Disciplinario Superior, resolvieron la apelación del Fiscal Policial a través de la Resolución 066/2006 de 26 de mayo, en la que limitándose a hacer una simple relación de los antecedentes del proceso y lo actuado por las partes, resolvió revocar la Resolución 75/2005 de 8 de agosto pronunciada por el Tribunal inferior, y sancionar a los recurrentes con pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” de un año, con pérdida de antigüedad, conforme al art. 20 inc. b) de la norma disciplinaria policial, concordante con el art. 73 de la LOPN y art. 49, letra “B” del Reglamento de Personal, debiendo hacerse conocer la presente Resolución al Comando General de la Policía Nacional para los fines administrativos consiguientes.