SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
d)
d) La apelación procede por tres razones: mala aplicación de la norma sustantiva, inobservancia o mala aplicación de los procedimientos y cuando concurren los vicios de la sentencia por mala o deficiente valoración de la prueba, como ocurrió en el presente caso en que la Resolución de primera instancia incurrió en ostensible contradicción al señalar que las pruebas eran suficientes en partes para formar convicción sobre la autoría y responsabilidad de los procesados en la comisión de las faltas graves imputadas, resolviendo en forma incongruente su absolución, lo que vició en esencia el fallo del inferior y por eso la Fiscalía Policial apeló al amparo del art. 126 del tantas veces citado Reglamento, por las causales específicas de inobservancia y aplicación errónea de dicho cuerpo normativo pues la Resolución descrita violó el art. 16 de la CPE en desmedro de los intereses de la institución del orden, causales que abrieron la competencia del Tribunal Superior para conocer y resolver el recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- denegó
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 20
- III.2. Antecedentes
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 24
- III.4. Otros reclamos
- REVOCAR