SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R
Fecha: 21-Jun-2007
Fragmento 22
Con carácter previo, cabe expresar que sobre la fundamentación de las resoluciones en general y de las pronunciadas en alzada, la jurisprudencia constitucional ha señalado: “(...) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión” (SC 1369/2001-R de 19 de diciembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- denegó
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 20
- III.2. Antecedentes
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 24
- III.4. Otros reclamos
- REVOCAR