SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

f)

f)  Los recurrentes interpusieron la excepción de prescripción en primera instancia, al inicio del proceso oral y fue declarada improbada en la misma audiencia. En segunda instancia la volvieron a plantear, habiendo sido su petitorio considerado, analizado y resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior en la Resolución 066/2006, aclarándose que los plazos corren a los efectos de la prescripción de la acción para procesar y no así para sancionar una falta administrativa disciplinaria, conforme al art. 133 del RDSPN. Como las faltas se cometieron el 26 de junio de 2004 y se inició el proceso disciplinario el 3 de mayo de 2005, se establece que la causa fue tramitada dentro de los doce meses previstos por el art. 133 inc. .B) del citado Reglamento, no existiendo conculcación alguna al régimen de la prescripción de la acción penal que no es aplicable al caso de autos.