SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

III.3. Análisis del caso

         En el mismo sentido, la SC 1582/2005-R de 7 de diciembre señaló sobre las resoluciones pronunciadas en apelación: “…es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho (...)”.

         Ahora bien, en el caso concreto, por los antecedentes anotados precedentemente, se establece con claridad que los recurridos no fundamentaron de ninguna manera la Resolución 066/2006 de 26 de mayo, pues no analizaron los hechos, menos los fundamentos de hecho y de derecho de la Resolución apelada y de su Auto complementario, ni respaldaron su decisión en normativa alguna con el objeto de determinar si los agravios alegados por el Fiscal Policial eran o no evidentes, o si correspondía dar curso a lo aseverado en las impugnaciones al recurso de apelación presentadas por los recurrentes; tampoco se pronunciaron de forma alguna sobre la prescripción opuesta por aquéllos, cuando al haber sido remitida al Vocal Relator mediante proveído expreso, correspondía que éste haga una motivación jurídica sobre la misma, determinando su admisión o rechazo. Esta falta absoluta de motivación de la Resolución 066/2006 dejó en evidente estado de indefensión a los recurrentes al impedirles conocer los fundamentos jurídicos y la normativa en virtud de la cual se decidió revocar la Resolución absolutoria del Tribunal inferior e imponerles una sanción; falta de motivación que de ninguna manera puede ser subsanada con la simple referencia de los antecedentes y de lo actuado por las partes. En consecuencia, conforme a la jurisprudencia glosada, los recurridos incurrieron en una actuación ilegal y arbitraria al pronunciar la Resolución 066/2006 sin motivación alguna, en evidente violación de los derechos de los recurrentes a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada y dejar sin efecto la ilegal Resolución 066/2006 de 26 de mayo, a fin de que los recurridos emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, conforme a derecho.