SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0522/2007-R

Fecha: 21-Jun-2007

III.4. Otros reclamos

         Con relación al supuesto incumplimiento del art. 126 del RDSPN en la presentación del recurso de apelación, que daría lugar a que dicho recurso deba ser declarado inadmisible e improcedente por los recurridos; la presunta incompetencia de éstos en virtud de la norma citada, para resolver en el fondo, revocar la Resolución del inferior y condenarlos sin juicio previo, así como para hacer una nueva compulsa de las pruebas y el reclamo de prescripción de la acción, son cuestiones que serán resueltas por los recurridos al momento de emitir la nueva resolución de alzada, por lo que tampoco corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre estos aspectos.