Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
b)
b) Los Ministros recurridos no pudieron pronunciarse sobre el asunto porque la parte ahora recurrente, si bien utilizó el recurso de casación, éste fue declarado improcedente por adolecer de requisitos esenciales en su interposición; aspecto de absoluta responsabilidad de la parte que no puede pretender a través del recurso de amparo constitucional subsanar sus propias deficiencias. Consecuentemente, enmarcándose el caso de autos dentro de la previsión del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no se activa la competencia del ámbito constitucional, resultando inviable el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subreglas de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR en parte