Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.2.
II.2. El representante del Servicio Prefectural de Caminos dependiente de la Prefectura de Santa Cruz opuso las excepciones de impersonería, imprecisión, contradicción y oscuridad en la demanda (fs. 46 a 47 vta.). Posteriormente, planteó la excepción perentoria de pago y contestó la demanda negándola (fs. 56 a 57 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subreglas de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR en parte