Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.6.
II.6. En la Sentencia de 5 de diciembre de 2000, el Juez recurrido declaró probada en parte la demanda, con costas y probada en parte la excepción perentoria de pago, en cuyo mérito ordenó al Servicio Prefectural de Caminos pague o reintegre a favor de los demandantes los beneficios sociales detallados en la misma (fs. 104 a 106).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subreglas de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR en parte