SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
Fragmento 12
En cuanto al Juez recurrido, los recurrentes reclaman entre otros aspectos, que no hubiera dado solución a lo representado en las excepciones de impersonería y falta de precisión y oscuridad en la demanda, no es evidente, toda vez que el mencionado Juez recurrido, advertido de las anomalías, dispuso su subsanación a través del Auto de 15 de noviembre de 1999, el cual no fue objetado a través de ningún recurso por la entidad que representan los recurrentes, por lo que con su aquiescencia, continuó la tramitación del proceso. De igual manera, no es evidente que el Juez recurrido hubiera dictado la Sentencia sin competencia, fuera del plazo de ley, al contrario lo hizo dentro de término, en uso pleno de sus atribuciones y competencia, habiendo sido reconocido este extremo en el Auto de Vista de 22 de agosto de 2001 pronunciado por los Vocales correcurridos, sin que posteriormente fuera impugnado en el recurso de casación planteado por el apoderado del Servicio Prefectural de Caminos. Es decir que lo resuelto dentro de juicio sobre los dos reclamos descritos, fue aceptado tácitamente por el Servicio Prefectural de Caminos, al no haber agotado los recursos legales que tenía a su alcance para impugnarlos dentro del proceso laboral. En consecuencia, al haber planteado esta acción tutelar sin previamente agotar las vías legales a su alcance, ignorando el principio de subsidiariedad que la caracteriza, determina su improcedencia respecto a los hechos descritos, por la causal contenida en el art. 96 inc. 3 de la LTC, conforme a la subregla de subsidiariedad desarrollada en el punto 1.a) de la SC 1337/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subreglas de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR en parte