SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a los Ministros recurridos, se evidencia que en el Auto Supremo 142 de 12 de mayo de 2006, no se pronunciaron sobre el fondo del recurso de casación planteado por la entidad representada por los recurrentes, en virtud de su notoria interposición errónea al no haber observado los requisitos exigidos para su presentación contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, lo que dio lugar a que en forma correcta y en uso de sus atribuciones lo declaren improcedente. Por consiguiente, no es evidente que los Ministros recurridos en su Resolución hubieran reiterado que debía aplicarse el incremento de la bonificación por toda la antigüedad del trabajador haciendo una interpretación errada de lo solicitado, como falsamente señalan los recurrentes en su recurso, toda vez que esa apreciación sólo hubieran podido hacerla ingresando al análisis del fondo del recurso de casación; lo que no hicieron porque claramente expresaron al declarar la improcedencia, que ante la falta del cumplimiento de requisitos en la presentación del recurso, no se abría su competencia para ingresar al fondo, concluyéndose que no cometieron el supuesto acto ilegal denunciado y por ende, tampoco vulneraron los derechos del Servicio Prefectural de Caminos, correspondiendo denegar el recurso respecto a estas autoridades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Subreglas de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- APROBAR en parte