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    AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA

    Fecha: 23-Jul-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102. V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 023/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 171 a 174 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2.Trámite de la causa y Resolución
    • Fragmento 4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • Fragmento 7
    • II.2.  Sobre la declinatoria de competencia
    • Fragmento 9
    • Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: “2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado
    • naturaleza subsidiaria
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • II.4.  Análisis del caso elevado en revisión
    • APROBAR

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