Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
I.2.Trámite de la causa y Resolución
Sorteado el recurso, pasó a conocimiento de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Sala que por Auto de Vista de 7 de mayo de 2007 (fs. 168) declinó competencia disponiendo la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, notificado el recurrente con dicha Resolución el 7 de mayo de 2007 (fs. 169), éste impugnó la determinación de declinatoria por memorial de 7 de mayo de 2007, que fue rechazada mediante Auto de Vista de 8 de mayo de 2007.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.Trámite de la causa y Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la declinatoria de competencia
- Fragmento 9
- Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: “2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR