AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la provincia O`Connor a la que representa, toda vez que ante el incidente de recusación interpuesto por la Segunda Sección de Gran Chaco contra el Secretario General de la Prefectura que funge como Juez que conoce el proceso de delimitación territorial por el cantón Chimeo, al considerar que no correspondía allanarse a la recusación interpuesta, negó el incidente enviando lo obrado ante el superior en grado, quien dejando de lado su obligación de cumplir con la normativa vigente, conminó al Juez de la causa a que se pronuncie sobre la recusación interpuesta y deje de aplicar la ley correcta para esta clase de procesos, y ante la determinación del Juez de seguir conociendo el proceso hasta dictar sentencia, el Ministro recurrido sin cumplir lo que manda la ley dicta la Resolución de 18 de abril de 2007, mediante la cual declaró legal la recusación de conformidad al art. 10 inc. b) num. II de la LPA y determinó que el expediente pase a conocimiento de la autoridad del departamento más próximo a la sede donde se lleva a cabo el proceso de delimitación; es decir, al Prefecto del departamento de Potosí. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si concurre la causal de improcedencia aludida por el Tribuna de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.Trámite de la causa y Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la declinatoria de competencia
- Fragmento 9
- Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: “2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR