AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
Fragmento 4
Remitido el expediente al Distrito Judicial de La Paz, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, constituido en Tribunal de amparo, mediante Resolución 023/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 171 a 174 de obrados, declaró la improcedencia in límine del presente recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que se incumplió los arts. 96.2, 3, 97.I, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que: a) Al ser el subprefecto la máxima autoridad de la provincia Burnet O´Connor y que es éste quien representa a todas las Secciones de provincias, el recurrente carece de personería jurídica; b) No se notificó a los representantes legales de la Segunda y Tercera Sección de la provincia Gran Chaco en su calidad de los terceros interesados; c) El representante no estableció la relación de causalidad entre los hechos relatados y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, puesto que como autoridad municipal de “Entre Ríos” no recusó al Secretario de la Alcaldía de Tarija y la Resolución de 18 de abril de 2007, no lo involucra directamente; d) No se acompaña la Resolución Ministerial (RM) 010/2004, en original o en fotocopia debidamente legalizada; e) La Resolución que motiva el presente recurso fue resuelta en base a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en ese sentido se pudo agotar todos los recursos que le franquea la ley; y, f) Respecto al petitorio no se especifica que es lo que se solicita para el restablecimiento de sus derechos o garantías supuestamente vulnerados, puesto que no se señaló a qué Resolución se refiere al existir dos Resoluciones que resuelven dos recusaciones, donde el representante no ha tenido ninguna participación, además que no se ha tomado en cuenta que al pedir se deje sin efecto una RM, existen medios para efectuar dicha solicitud.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.Trámite de la causa y Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la declinatoria de competencia
- Fragmento 9
- Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: “2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR