AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA

Fecha: 23-Jul-2007

II.2.  Sobre la declinatoria de competencia

En ese sentido, las normas previstas por el art. 19.II de la CPE establecen: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (...) ante las Cortes Superiores en las capitales de Departamento o ante los Jueces de Partido en las provincias, tramitándoselo en forma sumarísima”, a su vez, las normas previstas en el art. 6 de la LTC disponen: “El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República”, con lo que se le reconoce solamente a él su competencia en el ámbito territorial de la República, no así a los tribunales de amparo.