AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2007, cursante de fs. 160 a 167 de obrados, el recurrente en representación de la provincia O`Connor manifiesta que se viene tramitando con la Segunda y Tercera Sección de la provincia Gran Chaco un proceso de delimitación territorial por el cantón Chimeo iniciado el 31 de enero de 2005, proceso que después de haberse cumplido los pasos procesales de acuerdo a la Ley de Unidades Políticas Administrativas y agotada la vía conciliatoria se halla en etapa de dictarse Sentencia; no obstante, la Segunda Sección de la provincia Gran Chaco como una de las partes demandadas, con el propósito de dilatar el proceso presentó un incidente de recusación en contra del Secretario General de la Prefectura, con el argumento de que la Prefectura de Tarija se encuentra parcializada con la provincia O`Connor porque se estaría entregando dineros a la Subprefectura y Alcaldía de dicha provincia, empero, dicha asignación presupuestaria es en cumplimiento del art. 5 incs. e) y f) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) 1654 de 28 de julio de 1995, aspecto que es de conocimiento de todos los Consejeros Departamentales, además que con el afán de dilatar el proceso, la recusación no fue formulada a momento de contestar la demanda de delimitación y cuando se está a punto de dictar Sentencia es cuando presentan la misma.
Refiere que con el fundamento de que los argumentos para la recusación interpuesta por la Segunda Sección del Gran Chaco, no eran válidos dicho incidente fue negado y elevado ante el Ministro de la Presidencia como autoridad superior en cumplimiento del art. 10.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dicha autoridad por tres oportunidades mediante un simple decreto conminó al Juez de la causa para que se pronuncie respecto a la recusa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) 2341 de 23 de abril de 2002, obligando que el Juez deje de aplicar la ley correcta para esta clase de procesos, conminatorias que no fueron acatadas por el Secretario General, más al contrario mediante informes dirigidos al Ministro de la Presidencia comunicó que en apego a la Ley de Unidades Políticas Administrativas conocería la causa hasta dictar sentencia; posteriormente, el Ministro de la Presidencia el 18 de abril de 2007, pronuncia la Resolución determinando legal la recusación disponiendo que el expediente pase a conocimiento de la autoridad Prefectural del departamento más próximo a la sede donde se lleva el proceso administrativo de delimitación, siendo dicha autoridad el Prefecto del departamento de Potosí, determinación con la que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la provincia O`Connor, puesto que además de haber sido fundada en una ley ajena a la naturaleza del proceso y sin cumplir el procedimiento dispuesto por el art. 11 de la LAPCAF, fue pronunciada después de haber perdido competencia, razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional pidiendo que el proceso de delimitación territorial sea sometida a un trámite justo y legal con la correcta aplicación de las leyes, se deje sin efecto la Resolución de 18 de abril de 2007, se declare ilegal la remisión del expediente de delimitación territorial instaurado por la provincia O`Connor contra la Segunda y Tercera Sección del Gran Chaco a la ciudad de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.Trámite de la causa y Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la declinatoria de competencia
- Fragmento 9
- Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: “2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR