Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2007-RCA
Fecha: 23-Jul-2007
Fragmento 7
Con la atribución antes referida y con carácter previo al análisis del presente caso, al haberse formulado “impugnación” contra la Resolución de 7 de mayo de 2007 (fs. 179), mediante la cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declinó competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del amparo a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, impugnación y modificación que fue rechazada por Auto de 8 de mayo de 2007 (fs. 181), al respecto corresponde analizar si en el caso en estudio, se ha dado correcta aplicación a las reglas establecidas para la determinación de la competencia territorial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.Trámite de la causa y Resolución
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la declinatoria de competencia
- Fragmento 9
- Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: “2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado
- naturaleza subsidiaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR