SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007

Fecha: 09-Jul-2007

6 de diciembre de 2006

Por providencia de 6 de diciembre de 2006 la autoridad judicial demandada tuvo presente el memorial de la demandante que solicitó se pronuncie sobre la apelación, y decretó “A despacho para resolución”. Cursa una nota en el reverso de la diligencia de notificación con el  referido decreto, en la que se señala que ingresó a despacho para resolución el 3 de febrero de 2007. Cuya certificación según lo señalado por la autoridad recurrida es del auxiliar del despacho, puesto que la fotocopia de ese actuado no permite identificar la firma a quien corresponde esa certificación. El 16 de febrero de 2007, el Juez recurrido dictó el Auto de Vista, mediante el cual anuló la Sentencia, con el que fue notificada la recurrente el 2 de marzo de 2007. Es contra esta decisión que se formula el presente recurso.

En consecuencia, se constata que la Resolución objeto de impugnación fue emitida dentro del plazo de los treinta días  que establece el art. 204.III del CPC, dado que el mismo no se computa desde el decreto de radicatoria, como erróneamente sostiene la parte recurrente, sino  a partir del momento  en que el  expediente ingresa a despacho, en el caso que deba resolver el recurso un juez unipersonal, y desde el sorteo de la causa  si  se trata de tribunales colegiados.