SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007

Fecha: 09-Jul-2007

e)

e)      Agrega que no corresponde dirimir lo demandado por el recurrente porque no se hizo uso del recurso de casación, quien permitió la ejecutoria del Auto de Vista y su consiguiente remisión del expediente al Juzgado de origen. El recurso directo de nulidad no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativo, conforme ha establecido el AC 426/2001-CA, su único objetivo es verificar si la autoridad demandada actuó con jurisdicción y competencia que emana de la ley, o si por el contrario ejerció una potestad o atribución no prevista por el ordenamiento jurídico, según ha dispuesto la SC 0085/2005. En este caso, el procedimiento civil tiene previsto el medio expedito de impugnación, es decir, el recurso de casación que no hizo uso el recurrente, por lo que corresponde utilizar la jurisprudencia establecida para el recurso de amparo constitucional en cuanto a la subsidiariedad.