Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Fecha: 09-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad judicial demandada, ha emitido la Resolución que impugna después de siete meses y dos días de decretada la radicatoria, es decir, fuera del plazo de treinta días que le otorga el art. 204 del CPC, cuando ya perdió competencia. En consecuencia, corresponde analizar los hechos alegados y las normas aplicables al caso.
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,
- III.3. Análisis del presente caso
- 6 de diciembre de 2006
- INFUNDADO