SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Fecha: 09-Jul-2007
II.4.
II.4. La representada del recurrente por memorial de 4 de diciembre de 2006, solicitó que la autoridad recurrida dicte resolución (fs. 72). Por providencia de 6 de diciembre de 2006 la autoridad judicial demandada tuvo por presente el memorial y decretó “A despacho para resolución” (fs. 72 vta.), providencia con la que fue notificada la mandante del recurrente mediante cédula el 13 de diciembre de 2006 (fs. 73). Cursa una nota en el reverso de esta diligencia en la que se señala que ingresó a despacho para resolución el 3 de febrero de 2007. Cuya certificación según lo señalado por la autoridad recurrida es del auxiliar del despacho, puesto que la fotocopia de ese actuado no permite identificar la firma a quien corresponde esa certificación (fs. 73 vta.).
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,
- III.3. Análisis del presente caso
- 6 de diciembre de 2006
- INFUNDADO