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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007

    Fecha: 09-Jul-2007

    d)

    d)      Puntualiza que, su autoridad no usurpó función alguna y su jurisdicción emana de la ley, resultando inviable la pretensión del recurrente, pues al dictar el Auto de Vista impugnado no estaba suspendido de sus funciones y menos había cesado en la misma. Fue suspendido por el Consejo de la Judicatura desde el 1 de marzo hasta el 1 de mayo, medida que no tiene relación con el Auto de Vista dictado el 16 de febrero de 2007.

    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,
    • III.3. Análisis del  presente caso
    • 6 de diciembre de 2006
    • INFUNDADO

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