Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Fecha: 09-Jul-2007
d)
d) Puntualiza que, su autoridad no usurpó función alguna y su jurisdicción emana de la ley, resultando inviable la pretensión del recurrente, pues al dictar el Auto de Vista impugnado no estaba suspendido de sus funciones y menos había cesado en la misma. Fue suspendido por el Consejo de la Judicatura desde el 1 de marzo hasta el 1 de mayo, medida que no tiene relación con el Auto de Vista dictado el 16 de febrero de 2007.
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,
- III.3. Análisis del presente caso
- 6 de diciembre de 2006
- INFUNDADO