Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Fecha: 09-Jul-2007
b)
b) Indica que, el 16 de febrero de 2007, el Juez de Partido recurrido resolvió la alzada mediante el Auto de Vista que se impugna, dictado sin competencia, de manera que presentó un memorial anunciando la interposición del recurso directo de nulidad, y pidió testimonio de la Sentencia, que se le expidió fuera del plazo de cuarenta y ocho horas.
b) Formulada la apelación, la causa radicó en su despacho, disputándose las partes la viabilidad o no del término de prueba en segunda instancia, generando ello incidentes de nulidad e incluso de reposición. De manera que no es evidente que el proceso se hubiera estacionado sin tramitarse durante siete meses, como sostiene el recurrente.
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,
- III.3. Análisis del presente caso
- 6 de diciembre de 2006
- INFUNDADO