SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007

Fecha: 09-Jul-2007

computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,

Ahora bien, sucede que en los casos como el presente, en los que el recurso de apelación debe ser resuelto por un juez unipersonal y no así por un tribunal colegiado, donde no existe sorteo, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el art. 204.III del CPC, la SC 0111/2004 de 8 de octubre ha establecido: “(…) conforme a dicha norma procesal (art. 204.III del CPC) el plazo de los treinta días se computa a partir del sorteo del expediente si se trata de tribunal y del decreto de autos para resolución si se trata de juez unipersonal como es el caso del recurrido” (las negrillas son nuestras).