Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2007
Fecha: 09-Jul-2007
computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,
Ahora bien, sucede que en los casos como el presente, en los que el recurso de apelación debe ser resuelto por un juez unipersonal y no así por un tribunal colegiado, donde no existe sorteo, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el art. 204.III del CPC, la SC 0111/2004 de 8 de octubre ha establecido: “(…) conforme a dicha norma procesal (art. 204.III del CPC) el plazo de los treinta días se computa a partir del sorteo del expediente si se trata de tribunal y del decreto de autos para resolución si se trata de juez unipersonal como es el caso del recurrido” (las negrillas son nuestras).
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente,
- III.3. Análisis del presente caso
- 6 de diciembre de 2006
- INFUNDADO