SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007
Fecha: 25-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de abril de 2007 fue notificado con la RA 609-07 de 2 de abril de 2007, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo - La Paz quien indebidamente pretende obligar a American Airlines, Inc. (Bolivia) la reincorporación inmediata de Rose Mary Smith Flores Troche (empleada); Resolución Administrativa que ha sido emitida en flagrante usurpación de funciones -respecto de las obligaciones del Ministerio- interpretando maliciosamente una norma reglamentaria infringiendo el art. 228 de la Constitución Política (CPE), actuando sin jurisdicción ni competencia.
El 15 de febrero de 2007, la entidad que representa decidió iniciar un proceso administrativo interno contra la empleada citada debido al incumplimiento de las funciones que le fueron asignadas así como por una serie de faltas y contravenciones emitidas contra el personal y clientes de la empresa. Cuando comenzaba el procedimiento, el 21 de febrero de 2007, fueron notificados con la denuncia formulada por Rose Mary Smith Flores Troche por “suspensión de trabajo”, por lo que, habiéndose apersonado ante el Conciliador del Ministerio de trabajo, éste, en un acto extraño y parcializado, ante el asomo de la denunciante, le informó que atendería el Jefe Departamental del Trabajo, hecho por el cual presentaron su queja.
Después de varios intentos de conciliación, el 3 de abril de 2007, fueron notificados con la RA 609-07 que ya asumió una posición parcializada. El 12 de abril de 2007 se apersonó ante las oficinas de la empresa, un inspector del Ministerio de Trabajo para preguntar sobre si se reincorporó la empleada y el 19 de abril, se les notificó con una conminatoria para reincorporar a la denunciante a su fuente de trabajo. El Jefe Departamental del Trabajo ignorando el ordenamiento legal vigente en el país pretende respaldar la “malhadada” RA 609-07 en la incongruente e inaplicable Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006, emitida por el Ministerio del Trabajo que no supedita sus previsiones a la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo (LPA) ni a las de su Decreto Reglamentario aprobado por Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003.
El Jefe Departamental de Trabajo contravino lo previsto por el art. 3 inc. e) de la Ley 3351, de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) que señal: “Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros dictar normas relativas al ámbito de su competencia y resolver en última instancia, todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio”, vulnerando, además el art. 6.I del DS 28631 de 8 de marzo de 2006, que determina una estructura general y niveles de organización de los Ministerios: Ministro; Viceministro; Director General y Jefe de Unidad, y 101 parágrafo I de la CPE que prevé que los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración de sus respectivos ramos con el Presidente de la República.
El Jefe Departamental del Trabajo -como funcionario subalterno- no tiene facultades normativas ni ejecutivas para suscribir o dictar resoluciones administrativas en nombre o representación del Ministerio de Trabajo, por el contrario solo está facultado para emitir opiniones o interpretaciones, por lo que, al no tener éste facultad o atribución, que nace únicamente de la Ley, sus actos están viciados de nulidad que debe ser sancionado conforme prevé el art. 31 de la CPE.
American Airlines, Inc. (Bolivia), como entidad empleadora de Rose Mary Smith Flores Troche, “despidió” a ésta -aclaración efectuada en el memorial de fs. 50 a 51, de 11 de mayo de 2007, por el que interpuso recurso de reposición contra el inicial rechazo del recurso- en estricta observancia del art. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT). Por ello, es la persona jurídica directamente perjudicada o agraviada por la RA 609-07 de 2 de abril, del Jefe Departamental del Trabajo recurrido
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- repuesto
- 1)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- retiro por una causal ajena a su voluntad
- Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- III.4.
- a)