SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007

Fecha: 25-Jul-2007

retiro por una causal ajena a su voluntad

             En ese mismo orden, en desarrollo de las normas constitucionales citadas, tanto la Ley General del Trabajo como su Reglamento, se refieren al eventual retiro de un empleado u obrero, ya sea por causas ajenas a su voluntad o por las causales que específicamente prevé la norma para imponer tal determinación, como también alude, de manera general, a los casos de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada del empleador o en caso de clausura por liquidación o muerte del propietario. Tratándose del retiro por una causal ajena a su voluntad, el art. 13 de la LGT prevé: “(…) el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios…”; a su vez, el art. 16 de la LGT, prevé: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial…”.