SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007
Fecha: 25-Jul-2007
III.3.
III.3. En otro orden, es imprescindible no soslayar y menos ignorar que toda la normativa emanada de autoridades administrativas -que incluye varias categorías como decretos, resoluciones, reglamentos, órdenes, etc.- no puede estar sino conforme a la Constitución y las leyes, tanto en su sentido material como formal; por ello, con relación al orden jerárquico de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo cabe mencionar que en primer lugar está el Decreto Supremo que es aquél dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; después la Resolución Suprema expedido por el Presidente de la República con uno o varios ministros de Estado; luego las Resoluciones multiministeriales, biministeriales o ministeriales de acuerdo al número de ministros que intervienen para tomar una determinación según el caso y finalmente las resoluciones administrativas.
Teniendo presente lo manifestado, para resolver la problemática planteada, como se tiene propuesto, cabe indicar que la Ley suprema del ordenamiento jurídico en el Título II (Régimen Social) de la Parte Tercera (Regímenes Especiales) de la Constitución Política del Estado, tras señalar en su art. 156 que el trabajo es un deber y un derecho, y que constituye la base del orden social y económico, establece:
I. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.
II. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social”.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- repuesto
- 1)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- retiro por una causal ajena a su voluntad
- Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- III.4.
- a)