SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007

Fecha: 25-Jul-2007

III.4.

III.4.    De la Resolución Administrativa pronunciada por la autoridad recurrida se evidencia que ésta, en primer lugar, alude a tener conocimiento de la denuncia presentada en esa “Cartera de Estado”, resolviendo luego la reincorporación de la denunciante a su trabajo. Por cierto, si tan solo por ese enunciado se entendería que el Jefe Departamental de Trabajo estaría usurpando funciones -cuestión no especificada en el recurso formulado- cabe señalar que si bien una Jefatura Departamental de Trabajo, propiamente dicha no es una “Cartera de Estado”; empero, sí es una instancia administrativa del Ministerio de Trabajo cuyo mandato se ejerce de acuerdo a las atribuciones asignadas a este y conforme a una estructura jerárquica con jurisdicción y competencia en el ámbito nacional, y desarrollando las mismas, en ese contexto, también, departamentalmente.