SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007
Fecha: 25-Jul-2007
III.4.
III.4. De la Resolución Administrativa pronunciada por la autoridad recurrida se evidencia que ésta, en primer lugar, alude a tener conocimiento de la denuncia presentada en esa “Cartera de Estado”, resolviendo luego la reincorporación de la denunciante a su trabajo. Por cierto, si tan solo por ese enunciado se entendería que el Jefe Departamental de Trabajo estaría usurpando funciones -cuestión no especificada en el recurso formulado- cabe señalar que si bien una Jefatura Departamental de Trabajo, propiamente dicha no es una “Cartera de Estado”; empero, sí es una instancia administrativa del Ministerio de Trabajo cuyo mandato se ejerce de acuerdo a las atribuciones asignadas a este y conforme a una estructura jerárquica con jurisdicción y competencia en el ámbito nacional, y desarrollando las mismas, en ese contexto, también, departamentalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- repuesto
- 1)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- retiro por una causal ajena a su voluntad
- Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
- III.4.
- a)