SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007

Fecha: 25-Jul-2007

Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias

             Por otra parte, la Ley 1182, de Inversiones, de 17 de septiembre de 1990, en su art.  13, expresa: “Las remuneraciones a empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes.  Los contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias…” (las negrillas son nuestras)

             El 1 de mayo de 2006, mediante DS 28699, el Gobierno, en Consejo de Gabinete, con el objeto de -según señala el mismo Decreto- establecer una disposición reglamentaria a la Ley General del Trabajo y de concordancia y aplicación del artículo 13 de la Ley 1182, ratificó, entre otras normas, la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en el Capítulo III de dicho Decreto Supremo, estableció:

             I. En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan (…) II. En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo (…).

III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”.

             El mismo Decreto Supremo señala que el Ministerio de Trabajo, deberá aprobar mediante Resolución Ministerial el Reglamento Específico que respalde los procedimientos establecidos, los que -añade el Decreto Supremo- deberán ser simplificados y ágiles, con el objeto de evitar la excesiva burocracia y trámites costosos, largos e innecesarios. En ese contexto, el  Ministro de Trabajo, mediante RM 551/06 de 6 de diciembre de 2006, aprueba el Procedimiento Administrativo de Reincorporación de Trabajadores Despedidos injustificadamente u otras disposiciones. Así,  al respecto, el art. 14 (Capítulo II) de dicha Resolución Ministerial prevé:

             “Artículo 14.- (Resolución). El Jefe Departamental de Trabajo, una vez recibida las actuaciones y documentación presentada, en el plazo de tres (3) días hábiles emitirá Resolución Administrativa correspondiente, disponiendo, la reincorporación del trabajador en la función que desempeñaba más el pago de sueldos devengados y la reposición de los derechos laborales.