SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007

Fecha: 25-Jul-2007

III.2.

III.2.    Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada es preciso dejar sentado que en cuanto a las atribuciones de la judicatura laboral para resolver conflictos laborales, este Tribunal en la SC 0009/2005 de 24 de enero, ha determinado: “La jurisdicción especial de Trabajo y Seguridad Social es la que, de acuerdo al art. 161 Constitucional, resuelve los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados. Por su parte, el art. 9 del CPT establece que “la Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, (...)”. En ese marco, de acuerdo con el art. 9 del mismo CPT, la aludida Resolución Constitucional refiere que: “no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el pago de beneficios sociales de un trabajador o empleado, sin que el Ministerio de Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales”.

             Por su parte la SC 0010/2005 igualmente de 24 de enero, y también en un recurso directo de nulidad, expresa: “(…) la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos señalados por el art. 6 del CPT, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, 'para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias pro infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional (…)' y otras señaladas por ley. En coherencia con estas disposiciones el art. 1 del CPT establece: 'El código Procesal del Trabajo regulará los modos y las de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponda a la judicatura laboral y de seguridad social', la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los juzgados del Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de su Sala Social y Administrativa”.