SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
denegó
Por Resolución 118/2007 cursante de fs. 157 a 159, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: i) Mediante Resolución 231/2006 de 27 de junio, el Consejo de la Judicatura instruyó proceso disciplinario contra Lourdes Ortiz Garamendi, Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción cautelar de Yacuiba del departamento de Tarija, designando en forma directa como Tribunal Sumariante al Director Nacional de Inspecciones, Javier Ledezma Miranda, Director Distrital de Tarija, Carlos Morales Alcoreza y al Juez de Partido de Sentencia de Tarija, Ernesto Félix Mur, encomendándoles cumplir con el procedimiento previsto en el Reglamento de Procesos Disciplinarios; sin embargo, la representada del recurrente teniendo los medios legales a su alcance no hizo ninguna observación a los puntos reclamados en el presente recurso de amparo constitucional, dando en forma tácita por válidas dichas actuaciones; ii) La representada del recurrente al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley, dio lugar a la aplicación del principio de preclusión, puesto que por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estar dentro de tiempo razonable y si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo, implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.4.
- denegado”
- Fragmento 21
- APRUEBA