SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que por Resolución 231/2006 de 27 de junio, el plenario del Consejo de la Judicatura instruyó proceso disciplinario contra su representada Lourdes Ortiz Garamendi, tipificando su conducta en los arts. 81 incs. a), b), c), j) y 82 incs. b), f), h), j), k) y l) del REAP, designando para el efecto el Tribunal Sumariante que debía sujetarse al procedimiento previsto en el Reglamento de Procesos Disciplinarios.  El Tribunal Sumariante dictó la Resolución de 8 de agosto de 2006, disponiendo la destitución de su representada, conforme al art. 97 del REAP del Consejo de la Judicatura y el art. 53 de la LCJ. Señala, que apelada dicha Resolución, el pleno del Consejo de la Judicatura el 6 de septiembre de 2006, dictó la Resolución 291/2006, por la que confirmó la Resolución apelada, ratificando la sanción de destitución; por lo que considera que el proceso disciplinario está plagado de irregularidades, consecuentemente, el Tribunal Sumariante recurrido al pronunciar la Resolución Final de 8 de agosto de 2006 y, los Consejeros de la Judicatura -ahora correcurridos- al dictar la Resolución 291/2006 vulneraron la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural, por cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa; por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar, en revisión,  por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.