SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que por Resolución 231/2006 de 27 de junio, el plenario del Consejo de la Judicatura instruyó proceso disciplinario contra su representada Lourdes Ortiz Garamendi, tipificando su conducta en los arts. 81 incs. a), b), c), j) y 82 incs. b), f), h), j), k) y l) del REAP, designando para el efecto el Tribunal Sumariante que debía sujetarse al procedimiento previsto en el Reglamento de Procesos Disciplinarios. El Tribunal Sumariante dictó la Resolución de 8 de agosto de 2006, disponiendo la destitución de su representada, conforme al art. 97 del REAP del Consejo de la Judicatura y el art. 53 de la LCJ. Señala, que apelada dicha Resolución, el pleno del Consejo de la Judicatura el 6 de septiembre de 2006, dictó la Resolución 291/2006, por la que confirmó la Resolución apelada, ratificando la sanción de destitución; por lo que considera que el proceso disciplinario está plagado de irregularidades, consecuentemente, el Tribunal Sumariante recurrido al pronunciar la Resolución Final de 8 de agosto de 2006 y, los Consejeros de la Judicatura -ahora correcurridos- al dictar la Resolución 291/2006 vulneraron la garantía del debido proceso en su elemento del juez natural, por cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa; por lo que interpone el presente recurso. Corresponde analizar, en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.4.
- denegado”
- Fragmento 21
- APRUEBA