SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
recurso
En revisión la Resolución 118/2007 de 20 de marzo, cursante de fs. 157 a 159, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Johann F. Echevarría Céspedes en representación de Lourdes Ortiz Garamendi contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura de Bolivia y, Javier Ledezma Miranda, Carlos Morales Alcoreza y Ernesto Félix Mur, miembros del Tribunal Sumariante, alegando la vulneración de la garantía del debido proceso, en su elemento del juez natural, prevista en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.4.
- denegado”
- Fragmento 21
- APRUEBA