SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
En ese contexto, los actos denunciados por el recurrente a través del presente recurso, referidos a las supuestas irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso disciplinario seguido contra su representada Lourdes Ortiz Garamendi que lesionarían la garantía constitucional del debido proceso en su elemento del juez natural, no pueden ser consideradas por este Tribunal al no haber sido impugnadas por la procesada a través del recurso de apelación previsto en el art. 86 del RPDPJ, medio legal idóneo para que el Consejo de la Judicatura, en ejercicio de su competencia, valore los extremos denunciados; no pudiendo la actora pretender subsanar su negligencia mediante el presente recurso de amparo constitucional, que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a los referidos aspectos, el presente recurso resulta improcedente, ya que incluso, las supuestas irregularidades no fueron invocadas por la representada del recurrente en el medio impugnativo previsto por ley para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, si se tiene en cuenta el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.4.
- denegado”
- Fragmento 21
- APRUEBA