SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados

En ese contexto, los actos denunciados por el recurrente a través del presente recurso, referidos a las supuestas irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso disciplinario seguido contra su representada Lourdes Ortiz Garamendi que lesionarían la garantía constitucional del debido proceso en su elemento del juez natural, no pueden ser consideradas por este Tribunal al no haber sido impugnadas por la procesada a través del recurso de apelación previsto en el art. 86 del RPDPJ, medio legal idóneo para que el Consejo de la Judicatura, en ejercicio de su competencia, valore los extremos denunciados; no pudiendo la actora pretender subsanar su negligencia mediante el presente recurso de amparo constitucional, que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, respecto a los referidos aspectos, el presente recurso resulta improcedente, ya que incluso, las supuestas irregularidades no fueron invocadas por la representada del recurrente en el medio impugnativo previsto por ley para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, si se tiene en cuenta el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional.