SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.2.
III.2. En el marco de los antecedentes jurisprudenciales glosados, corresponde referirse a la problemática planteada por el recurrente en representación de Lourdes Ortiz Garamendi, quien expresa que se vulneró su garantía constitucional al debido proceso en su elemento del juez natural, debido a que el Tribunal Sumariante conformado para llevar adelante el proceso seguido en su contra, se habría integrado de manera ilegal; sin embargo, Lourdes Ortiz Garamandi, representada por el ahora recurrente, una vez iniciado el proceso disciplinario seguido en su contra, en ningún momento alegó la conformación supuestamente irregular del Tribunal Sumariante, que ahora denuncia, es más lo aceptó y a él concurrió para realizar todas sus actuaciones, es decir, se sometió voluntariamente a él. De donde resulta, que el reclamo que ahora efectúa a través del presente recurso, no fue en su momento denunciado, ante las autoridades correspondientes, por lo que se evidencia, que aceptó y se sometió a la competencia del ahora cuestionado Tribunal Sumariante al haber concurrido, ante el mismo, a realizar todas las actuaciones procesales en cuanto al trámite del proceso disciplinario seguido en su contra, siendo esos actos expresos y voluntarios de sometimiento al Tribunal Sumariante que ahora pretende cuestionar, lo que determina que este Tribunal aplique la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional por consentimiento libre y expreso del acto presuntamente lesivo a los derechos de la recurrente, establecida por el art. 96.2 de la LTC; pues constituyen actos positivos no pasivos, concretos, libres e inequívocos, que vinculan la voluntad de la representada del recurrente de manera directa a la aceptación de los actos que impugna, por tanto, se adecua a la interpretación que ha efectuado este Tribunal sobre la forma de aplicación de la norma del art. 96.2 de la LTC; por tanto, el presente recurso de amparo constitucional debe ser declarado improcedente, porque la representada del recurrente aceptó de manera libre, expresa y voluntaria los actos que ahora impugna, vinculados al debido proceso en su elemento del juez natural.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- III.2.
- III.3.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.4.
- denegado”
- Fragmento 21
- APRUEBA