SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

1)

El Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario, en el informe escrito que cursa de fs. 23 a 24 vta., señala: 1) No participó ni firmó el contrato de venta de servicios, tampoco Pablo Zubieta Arce quien en 2005, desempeñaba el cargo de Rector y Presidente de la entidad aseguradora, por lo que no existe delegación de obligación alguna, siendo que el contrato fue firmado por el entonces Gerente y el recurrente; 2) El contrato demuestra actos consentidos libre y expresamente por el recurrente que se cumplieron a cabalidad en cuanto al precio, forma, plazo y otros, cesando los efectos del acto reclamado en todo lo inherente a la convocatoria; 3) El término de duración del contrato era de dos años, del 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2007, sin que la institución en ningún momento se encuentre obligada a suscribir uno nuevo, sino más bien facultada para renovarlo o no según sus intereses, cláusula que fue libremente consentida; 4) El contrato puede ser resuelto unilateralmente previo aviso con treinta días de anticipación, lo que se cumplió a cabalidad; 5) La reconducción no se opera en materia civil, siendo que el recurrente en ningún momento tenía dependencia laboral, horario de ingreso o salida, ni estaba supeditado a órdenes superiores.