SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

a)

La abogada del Seguro Social Universitario de Oruro, en el informe brindado en audiencia, expresó: a) No es evidente que se haya vulnerado el derecho de petición, ya que se dio respuesta a la nota presentada el 14 de febrero de 2007, lo que se hizo a través de la nota 404/2007 de 22 de marzo, comunicándole la determinación del Directorio de resolver el contrato; b) La convocatoria no estableció que el cargo era por cuatro años, mientras que el art. 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana que se menciona, no se encontraba vigente; c) El contrato fue suscrito de buena fe y en ningún momento se dio la esperanza de ampliar el plazo, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. “529” del CC, conociendo el recurrente la fecha de expiración, por lo que cualquier trabajo realizado con posterioridad al 28 de febrero de 2007, es trabajo que tenía pendiente; d) No se vulneró el debido proceso, pues no había necesidad de realizar ningún trámite ni proceso administrativo o judicial para su destitución en vista de la cláusula octava; e) No entienden por qué se habría vulnerado la seguridad jurídica, pues durante el tiempo que prestó sus servicios lo hizo de manera continua, sin interrupción, sin ser molestado por el Directorio ni los ejecutivos; f) La Resolución 02/2005, de su designación encomendó al Gerente suscribir un contrato civil por dos años, siendo ese el momento en que se debieron interponer los recursos de ley.