SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 3 de abril de 2007 (fs. 9 a 13), manifiesta que el Seguro Social Universitario de Oruro, convocó a concurso de méritos para Asesor Legal, de acuerdo al Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana, cuyo art. 77 señala que el abogado en dicho cargo durará en sus funciones cuatro años, los que pueden ampliarse por un término similar o emitirse nueva convocatoria, del cual resultó ganador con un puntaje de cien sobre cien, dictándose la Resolución 2/2005 de 2 de febrero; empero, a tiempo de firmarse el contrato de venta de servicios profesionales, simplemente se lo hizo por dos años, con el argumento de que habían algunos reclamos de los jubilados y se querían evitar conflictos, con el compromiso de que al cumplimiento de dicho plazo, se ampliaría el contrato por los otros dos años, señalándose en la cláusula cuarta que el contrato podría ser ampliado de acuerdo a los intereses y requerimiento del Seguro, previo acuerdo de partes con la suscripción de un nuevo contrato o adendum en su caso, ello para evitar que en aquella oportunidad interponga el recurso de amparo constitucional; pactándose además en la cláusula octava que el contrato podía resolverse unilateralmente, anunciando a la otra parte con un plazo de treinta días, que tratándose de un contrato de prestación de servicios profesionales, es de aplicación obligatoria el art. 568 del Código Civil (CC) que exige el correspondiente proceso y declaración judicial.

Relata que el 29 de enero de 2007, se le entregó una nota de resolución de contrato, aludiendo la cláusula octava, la que representó en su carta de 14 de febrero, pidiendo la aplicación del art. 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana, pues si bien el contrato concluyó el 28 de febrero de 2007, se deben ampliar los otros dos años que le corresponden, no habiendo obtenido ninguna respuesta, sin que tampoco se de aplicación a la nota, pues siguió trabajando normalmente hasta el 23 de marzo de 2007, cuando se le entregó otra carta indicando que por determinación del Directorio a partir de esa fecha se efectivizaba la resolución del contrato, ante lo cual exigió respuesta a su primera comunicación, haciendo notar que no entregaría los documentos y archivos que se le solicitan, sin que tampoco obtenga respuesta, además que no puede hablarse de extinción de la obligación por resolución, ya que no se pactó en forma expresa o tácita los hechos que la motiven, no existiendo de su parte incumplimiento alguno de sus obligaciones.