Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.6.
II.6. Por oficio de 23 de marzo de 2007, el recurrente reclamó por la falta de respuesta a su primer oficio y pidió al Directorio la reconsideración de la determinación asumida ampliándosele el contrato según lo solicitado, negándose entretanto hacer entrega de los bienes y documentación solicitados (fs. 7). En respuesta, el Directorio por oficio de 28 de marzo de 2007, ratificó al recurrente su determinación de resolver el contrato (fs. 52).