SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, queda claro de acuerdo a los antecedentes que informan el cuaderno procesal, el recurrente suscribió con el Seguro Social Universitario de Oruro un “contrato sobre venta de servicios”, que resulta ser indudablemente un contrato de naturaleza eminentemente civil, conforme reza su propio texto y según se establecen de sus cláusulas; en consecuencia, todas las controversias resultantes del referido contrato en cuanto a su plazo de vigencia, la legalidad o no de la resolución unilateral promovida por los recurridos y otros, corresponden ser dirimidos y resueltos en la vía judicial correspondiente y no así a través del recurso de amparo constitucional debido al carácter subsidiario de este recurso, puesto que la vía idónea para solucionar los desacuerdos resultantes de la inobservancia de las cláusulas contractuales es la justicia ordinaria, donde el recurrente perfectamente puede obtener tutela a los derechos que ahora invoca en caso de que le asista razón respecto a los fundamentos que esgrime, por lo que existiendo otro medio legal para la protección de los derechos y garantías que el recurrente estima vulnerados, corresponde declarar improcedente el recurso, no pudiéndose ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Al respecto, en la SC 1603/2004-R de 4 de octubre, se ha establecido que el recurso de amparo constitucional: (…) no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar tutela cuando se hayan vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona (…)”, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia, circunstancia que no se da en el presente caso en que el recurrente tiene expedita la vía judicial según la naturaleza del contrato que tiene suscrito.