Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.4.
II.4. Mediante oficio presentado el 14 de febrero de 2007, con argumentos similares a los del presente recurso, el recurrente solicitó al Presidente del Directorio que conforme establece el art. 77 del Estatuto Orgánico del “SISSUB”, el contrato sea ampliado por otros dos años, hasta completar los cuatro que prevé la indicada disposición estatutaria (fs. 4 a 5).