SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

denegando

El Tribunal de garantías dictó Sentencia denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: i) En cumplimiento de la Resolución 02/2005 de 2 de febrero, se suscribió un contrato de prestación de servicios de 1 de marzo de 2005, en cuya cláusula cuarta se estipula el plazo de duración de dos años; ii) El Estatuto anterior, como el ahora vigente, si bien establecen el periodo de funciones de asesor legal por cuatro años, ambos instrumentos prevén la posibilidad de establecer otro tiempo de duración, que en el caso era de dos años, lo que constituye ley entre partes a tenor del art. 519 del CC; iii) Dado el tiempo transcurrido entre la firma del contrato y la observación del recurrente, existió pleno consentimiento a los términos de aquél, dándose la previsión del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); iv) Los aspectos relacionados a la tácita reconducción del contrato, la procedencia o no de la rescisión, no pueden ser dilucidados en el recurso de amparo constitucional, por corresponder al ámbito del derecho civil.