SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

II.2.

II.2.  El 1 de marzo de 2005, el Gerente General y el recurrente, suscribieron el “contrato sobre venta de servicios”, bajo la modalidad de pago de honorarios por presentación de factura, en cuya cláusula cuarta se prevé como plazo de vigencia dos años, hasta el 28 de febrero de 2007, señalándose que podrá ser ampliado de acuerdo a los intereses y requerimiento del Seguro y previo acuerdo de partes con la suscripción de un nuevo contrato o adendum en su caso. La cláusula octava establece que el contrato puede ser resuelto unilateralmente previa comunicación a la otra parte con treinta días de anticipación (fs. 1 a 2).