SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

1)

Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, en su informe escrito cursante de fs. 42 a 45, señala: 1) En su Juzgado se tramitó un proceso contra la correcurrente a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma por maltrato físico y psicológico de la niña SBCM de nueve años de edad; 2) Admitida la demanda, la Defensoría solicitó se disponga de inmediato el rescate de la niña, pues según denuncia de los vecinos es agredida constantemente por las palizas que le da su madre, medida que ordenó para precautelar su integridad física y psicológica; 3) Conforme al art 40 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), se dispuso su acogimiento provisional en el Centro de Terapia Mujeres, dado los antecedentes de violencia que ejercía la madre y para que la conducta violenta de la niña, no ponga en riesgo a otros niños, pues se conoció también que en la Defensoría, la menor correteó a otra niña con un tenedor, disponiéndose posteriormente su traslado al Hogar de Niños “José Soria”, donde logró estabilizarse psicológica y emocionalmente; 4) La recurrente no asumió defensa durante el proceso, siendo declarada rebelde y que habiendo solicitado orden de visita, se corrió en traslado el memorial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 5) El día señalado para la audiencia del juicio, recibió una llamada de la oficina del Consejo de la Judicatura, indicando que la recurrente había señalado que se dirigiría a la audiencia con dinamita para hacerla volar y que tuviese mucho cuidado, pero la indicada no se presentó; 6) El proceso concluyó con la Sentencia 81/2007 de 14 de marzo, declarando probada la denuncia, disponiendo conforme a los arts. 219.1 inc. h) y 220 del CNNA la suspensión de la autoridad materna de la correcurrente, quien debe recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico que le ayude a mejorar su relacionamiento con la menor, con cuyo resultado se dispondrán las visitas solicitadas. La Resolución fue apelada por la correcurrente; 7) La niña no se encuentra en calidad de detenida ni perseguida, sino acogida como medida de protección social, por lo que los argumentos del recurso son falaces, injuriosos y difamantes, reservándose el derecho de acudir a las instancias pertinentes por su temeridad y malicia.