SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

a)

Fabián Siñani Eyzaguirre, en su informe escrito que cursa de fs. 50 a 55, indica: a) El 4 de diciembre de 2003, se recibió una nota del Comité de Vigilancia denunciando que la correcurrente se daba a la tarea de vociferar e insultar a los vecinos y funcionarios de la Subalcaldía de Cotahuma, y asimismo que sometía a su hija a un daño psicológico, criándola en un ambiente de violencia, solicitando se inicien las acciones pertinentes; b) El art. 110 del CNNA determina que los casos de malos tratos serán obligatoriamente denunciados a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, al Fiscal de Materia, por lo que se interpuso demanda de maltrato, la que fue admitida por Auto de 21 de junio de 2005; c) La trabajadora social de la Defensoría estableció que la niña es víctima de maltrato psicológico, por una conducta agresiva intratable de su progenitora, creando un ambiente nocivo para su desarrollo, encontrándose privada de su derecho de educación y sin certificado de nacimiento, mientras que el informe psicológico señala que presenta un trastorno negativista desafiante, comportamiento hostil, molesta deliberadamente a otras personas y niños, posiblemente a causa de imitación de conductas similares y discursos irracionales de la madre, recomendando cambio urgente de ambiente familiar; d) Como medida de prevención se solicitó el rescate de la niña, por ello mediante Resolución 358/2006 de 1 de diciembre, se ordenó su acogimiento provisional en el “Centro de Orientación Terapia Mujeres” y por Resolución 360/2006 de 2 de diciembre, su transferencia al “Hogar José Soria”; e) La Defensoría se opuso a la visita y tenencia momentánea de la menor, porque no corresponde al interés superior de la niña, toda vez que se encuentra en proceso de investigación el maltrato del que fue víctima; f) Por Resolución 116/2007 de 18 de abril, se dispuso la transferencia de la menor al Hogar “Carlos de Villegas”, donde se encuentra en compañía de su hermana mayor de quien se desconocía su paradero, encontrándose en mejores condiciones y “con valores morales que le fueron negados por su familia de origen”; g) La Sentencia 81/2007 de 14 de marzo, declaró probada la denuncia sobre maltrato físico, psíquico, mental y moral en perjuicio de la niña, disponiéndose la suspensión de la autoridad materna, de la cual la madre apeló, lo que hace inviable el recurso de hábeas corpus por su carácter subsidiario; h) No le corresponde informar sobre los maltratos y robos que sufriría la correcurrente por sus vecinos.