SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
improcedente
El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades recurridas actuaron conforme a sus atribuciones conferidas por ley, especialmente los arts. 110 y 111 del CNNA, denunciando los malos tratos físicos y psíquicos en contra de la menor, con el único objeto de precautelar su seguridad; ii) No se estableció que los recurridos hubiesen incurrido en privación de libertad de la menor SBCM y que al haber dispuesto la Jueza su acogimiento provisional fue en previsión del art. 40 del CNNA; iii) El recurso de hábeas corpus no es un recurso sustitutivo, por lo que la recurrente, al haber apelado la Sentencia dictada en el proceso, es aplicable lo establecido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- el acogimiento en centros de atención no implica privación de libertad, siempre y cuando esa medida haya sido ordenada mediante orden judicial
- III.2.
- Fragmento 16
- APROBAR